Cómoregistrar una factura recibida de Canarias. Las Islas Canarias tienen un régimen fiscal especial, cuya máxima expresión, en el comercio, es el IGIC y las normas tributarias que se aplican con la Sinecesitas ayuda con el Régimen Especial Canario del Pequeño Empresario, en Asesorae te ayudaremos con este y todos los demás trámites que tenga tu negocio desde tan solo 48€ al mes. Los empresarios acogidos al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) no tienen que repercutir IGIC en sus ventas. holael IGIC es como el iva en peninsula lo que pasa es que es de 5% lo que no entiendo por que te pide que le hagas la factura con igic lo mas normal creo yo es que no le cobraras el iva y el aqui la contabilizara sin el igic y sin el iva pero esto es lo que yo suelo hacer con la mayoria de las empresa de peninsula ya que para mi seria mejor Eneste artículo especializado, exploraremos los aspectos esenciales para facturar correctamente a Canarias según la normativa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Desde el tipo de IVA aplicable hasta la información que debe figurar en la factura, pasando por otros aspectos importantes como los plazos de Elconcepto de suplido, es algo que pagas por cuenta de tu cliente (normalmente se incluirá en el encargo). Por tanto, la fiscalidad que tenga la operación le corresponde a tu cliente, no a ti. Tu pagarás por cuenta del cliente y le cobrarás la misma cantidad ( exacta ), que tu has pagado. En la factura, recogerás tus honorarios con el IVA Enconsecuencia, el empresario o profesional que entrega el bien o presta el servivio debe incluir el IGIC devengado correspondiente en la factura emitida que documenta la Aunqueson territorios españoles, se aplican las normas de facturación del comercio intracomunitario. Con alguna excepción, conocida como regla de cierre. Facturar a las Islas Canarias, Ceuta o Melilla suele ocasionar bastantes dudas entre las empresas y autónomos con domicilio fiscal en la península o las Islas Baleares. ¿Debo aplicar el Re factura con IGIC. por oscarmc64 » 08/04/2011 11:39. recio escribió: Buenos días: Tengo un problema en la enpresa y espero me podais ayudar. Tengo una factura con IGIC (5%) y. ¿como contabilizarla ? ¿tengo que meterla en Atales efectos, lee las instrucciones para la aplicación de la exención a la importación de vehículos, embarcaciones y aeronaves de recreo por traslado de residencia prevista en el artículo 14.2.1º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en la web de la Agencia Tributaria Canaria, cuyo enlace figura en “Enlaces de interés”. Noobstante, en el supuesto de que tales entidades no tengan ningún tipo de establecimiento en las islas Canarias, con el alcance previsto en la Ley 20/1991, y en la medida en que el destinatario de las operaciones sujetas al IGIC -en este supuesto la entidad consultante- se califica como empresario a efectos del IGIC, se producirá la T88Zv.